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La Ley 19.537, de copropiedad inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997, regula los condominios, definidos por el Minvu como “terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario.
El administrador deberá realizar las siguientes funciones: Cuidar los bienes de dominio común. Ejecutar actos de administración y conservación, y los de carácter. Cobrar y recaudar los gastos comunes. Velar por el cumplimiento de leyes de la copropiedad. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios.
Ingresar demanda en Juzgado de Policía Local denunciando esta ilegal acción del administrador y/o del comité, y de esta forma, en pocos días, el tribunal obligará al administrador y/o comité a presentarle todos los antecedentes que les han negado.
El Administrador no puede integrar el Comité de Administración. Un arrendatario tampoco puede integrar el Comité de Administración. El cónyuge de un propietario puede integrar el Comité de Administración, siempre que el titular no pertenezca a ese órgano.